Resuelve
a) Ratificar la suspensión del proceso electoral de las elecciones del domingo 26 de Abril de 2009, de las cabeceras parroquiales de Palanda, San Francisco del Vergel y Valladolid, del cantón Palanda, de la provincia de Zamora Chinchipe, para la elección de las dignidades de Presiente y Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice prefectos, Alcalde Cantonal y Concejales Municipales.
b) CONVOCAR a las ciudadanas y ciudadanos empadronados que ejercen su derecho al voto en las Escuelas Teniente Hugo Ortiz y la Dolorosa, de la parroquia Palanda del cantón Palanda, de la provincia de Zamora Chinchipe en la Escuela Luis Rivadeneira Escobar, de la parroquia San Francisco del Vergel, del cantón Palanda, de la provincia de Zamora Chinchipe y , en la Escuela Francisco de Orellana de la parroquia Valladolid, del cantón Palanda, de la provincia de Zamora Chinchipe, para que el domingo 3 de mayo del 2009, ejerzan su derecho al voto para las dignidades de, Presiente y Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice prefectos, Alcalde Cantonal y Concejales Municipales.
c) Disponer que los medios de comunicación social de las cabeceras parroquiales de Palanda, San Francisco del Vergel y Valladolid, del cantón Palanda, de la provincia de Zamora Chinchipe, se abstengan de difundir cualquier tipo de publicidad electoral de los candidatos o candidatas a las dignidades antes referidas. Igual prohibición tienen los sujetos políticos que participan como candidatas o candidatos en dicho cantón.
d) Para las elecciones en estas jurisdicciones se tomará en consideración lo dispuesto en la Resolución PLE-CNE-20-21-4-2009.
e) Las elecciones en las mencionadas parroquias, se realizarán desde las 07H00 hasta las 17H00, en los recintos antes referidos, y se considerará el mismo marco jurídico establecido para las elecciones del domingo 26 de abril del 2009, disponiéndose que sean los mismos ciudadanos y ciudadanas que fueron designados miembros delas Juntas Receptoras del Voto para las elecciones del 26 de abril del 2009, los que participen en esta nueva convocatoria.
Esta resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Atte.
Dr. Eduardo Armendáriz Villalva
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.















